Archivo Mensual: February 2017

27
February 2017

A partir del 16 de febrero de 2017, USCIS comenzó a reexpedir notificaciones de recibo (Formulario I-797) para las personas que solicitaron la renovación de su Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) entre el 21 de julio de 2016 y el 16 de enero de 2017, y aquellos cuyas solicitudes permanecen en trámite en alguna de las siguientes categorías:

  • (a)(3) Refugiado
  • (a)(5) Solicitante de Asilo
  • (a)(7) N-8 or N-9
  • (a)(8) Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palaos
  • (a)(10) Otorgación de Retención de Deportación o Remoción
  • (c)(8) Solicitud de Asilo en trámite
  • (c)(9) Ajuste de Estatus bajo sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en trámite
  • (c)(10) Solicitantes de Suspensión de Deportación (presentada antes del 1 de abril de 1997), solicitantes de cancelación de remoción, y solicitantes de la regla especial para cancelación de remoción bajo NACARA
  • (c)(16) Creación de Registro (Ajuste basado en la residencia continua desde el 1 de enero de 1972)
  • (c)(20) Legalización bajo Sección 210 (Formulario I-700 en trámite)
  • (c)(22) Legalización bajo Sección 245A(Formulario I-687 en trámite)
  • (c)(24) Legalización bajo LIFE
  • (c)(31) Autopeticionarios VAWA

El 17 de enero de 2017, USCIS comenzó a extender automáticamente por hasta un máximo de 180 días los EAD que iban a caducar de algunos solicitantes de renovación que están bajo estas categorías. Sin embargo, algunas de estas notificaciones de recibo que USCIS envió antes de esa fecha no contienen la categoría de elegibilidad del EAD del solicitante. Por tanto, las notificaciones que se han reexpedido ahora contienen:

  • La categoría de elegibilidad de EAD del solicitante;
  • La fecha de recibo, que es la fecha en que USCIS recibió la solicitud de renovación del EAD y que los empleadores deben utilizar para determinar si le aplica la extensión automática de EAD;
  • La fecha de notificación, que es la fecha en que USCIS volvió a expedir la notificación de recibo; y
  • Nueva información sobre la extensión de 180 días de los EAD.

Los solicitantes deben presentar a sus empleadores la notificación de recibo reexpedida junto con su EAD caducado como documento de la Lista A del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, para demostrar que están autorizados para trabajar.

Los solicitantes que tienen un EAD basado en el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) y presentaron sus solicitudes de renovación de EAD antes del 17 de enero de 2017, ya recibieron una extensión de 6 meses a través de la notificación del Registro Federal que extendió la designación de su país al TPS. Por tanto, estos solicitantes no recibirán una nueva notificación de recibo. Por favor, visite el Estatus de Protección Temporal para más información sobre las designaciones de TPS. Todos los solicitantes de renovación que presenten un Formulario I-765 en o después del 17 de enero de 2017, incluidas las solicitudes de renovación de TPS, recibirán notificaciones de recibo (Formulario I-797) que contienen información sobre la categoría de elegibilidad e información sobre la extensión de EAD de 180 días.

16
February 2017

Estimado cliente,

USCIS ha recibido un alto número de solicitudes de exención de tarifas que no cumplen con los criterios de USCIS cuando se presentan en relación a la solicitud de visa del Formulario I-360 bajo la Ley de Violencia contra Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés), para cónyuges, hijos y padres abusados, el Formulario I-914, Solicitud al Estatus T de no Inmigrante y el Formulario I-918, Petición de Estatus U de no inmigrante, para las víctimas de la trata de personas y otros crímenes.

Tarifas de presentación

Los formularios I-360, I-914 e I-918 no requieren una tarifa de presentación. Sin embargo, otras solicitudes que frecuentemente se presentan en relación a estos formularios pueden requerir una tarifa. Ejemplos de estos formularios incluyen:

  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus
  • Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje
  • Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrar como No Inmigrante.

Exenciones de Tarifas

Al reconocer que algunos solicitantes no pueden pagar las tarifas de presentación, USCIS estableció un proceso de exención de tarifas para ciertos formularios y tipos de beneficios. USCIS aprobará una exención de tarifas sólo si el peticionario demuestra claramente que no puede pagar las tarifas de presentación.

Si está presentando una solicitud relacionada con los Programas Humanitarios T, U y VAWA que requiere el pago de una tarifa pero no puede pagarla, complete la versión más reciente del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas para solicitar una exención de tarifas. En lugar del Formulario I-912, USCIS también aceptará una carta con toda la información necesaria que indica su solicitud de una exención de tarifa, que incluya toda la evidencia de apoyo necesaria y está firmada por todos los mayores de 14 años que está solicitando la exención de tarifa.

Para más información sobre nuestras políticas de exención de tarifas, elegibilidad, preguntas más frecuentes, y cómo evitar errores comunes, por favor visite nuestro sitio web www.uscis.gov/es/exencion-tarifas.

También recordamos al público sobre los riesgos de las estafas de inmigración. Visite nuestra iniciativa Evite Estafas en uscis.gov/eviteestafas para más información sobre estafas comunes y otros consejos importantes.